Freemasonry for Men and Women
Masonic Temple
Co-Masonic Freemasonry

"El Supremo Consejo es la máxima autoridad Masona de la Orden."

Gobierno de la Orden

El Control de la Orden representa la burocracia con que la Francmasonería necesita asegura la expansión y la funcionalidad continuada de la Orden. En la cima de la jerarquía descansa la Constitución General, que es el documento a partir del cual la Orden recibe sus principios y autoridad. Junto a la Constitución descansan los Landmarks (Marcas), que son una serie de leyes "no escritas" que garantizan la preservación de los principios más importantes de la Francmasonería. Ambos son esenciales para mantener los valores de la Francmasonería y son obedecidos y considerados como vinculantes por los Hermanos, desde el de grado más alto hasta el más humilde.

El cuerpo gobernante de la Orden es el Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Grado 33. Presidido por el Soberano Gran Comandante, el Consejo tiene la misión de la expansión y el crecimiento de la Co-Masonería Americana al mismo tiempo que mantiene y preserva los preceptos de la Constitución General. En el siguiente diagrama se aprecia la jerarquía de la Orden, después de la cual sigue una breve descripción de cada sección:

Supremo Consejo de la Co-Masonería Americana
El Supremo Consejo es la máxima autoridad Masónica de la Orden. Todas las entidades, comités y miembros dentro de su jurisdicción, desde el 1o al 33o y último grado de la Francmasonería le deben una completa lealtad y obediencia. Sus funciones y prerrogativas son en consecuencia de la naturaleza más importante y extensa. Las funciones del Supremo Consejo se dividen en tres clases:

  • Legislativa
  • Judicial
  • Ejecutiva

En su capacidad legislativa, el Supremo Consejo dicta las leyes; en su carácter judicial, las explica y aplica, y en su capacidad ejecutiva, las hace cumplir. Si bien el Supremo Consejo crea las leyes, éstas nunca deben ir en oposición a la Constitución General y, lo que es más importante, en oposición a los Antiguos Landmarks o leyes no escritas.

Los miembros del Supremo Consejo son aquellos pocos que han prestado un servicio excepcional a la Orden y por mérito y capacidad, se han ganado el derecho a gobernar la Orden. Generalmente son los más sabios y estudiosos que han sacrificado sus vidas por el mejoramiento de la Orden, al servicio de sus hermanos y a la Gloria del Gran Arquitecto del Universo.

Gran Consejo de Administración
Bajo el Supremo Consejo se encuentra el Gran Consejo de Administración. En esencia es el administrador del Supremo Consejo. El Gran Consejo de Administración tiene el singular deber de mantener, preservar y expandir el reino temporal de la Orden. Esto incluye todos los activos, propiedades, edificaciones y otros elementos necesarios para asegurar la Obra de la Co-Masonería Americana. Los miembros del Gran Consejo son elegidos por los miembros en general.

Logias
En cada Logia, desde el Maestro Masón al Supremo Consejo, el sufragio universal es soberano, pero la soberanía de los miembros de una Logia nunca debe ser derogada a la soberanía de los miembros de otra Logia del mismo grado, de un grado inferior o de un grado superior.

Membresía
Para ser admitido en la Orden, el postulante debe ser libre y de buen carácter, tener educación suficiente para recibir e impartir todos los trabajos escritos y no escritos, y su vida debe tener carácter irreprochable. Además, el interesado o interesada debe tener 21 años de edad, salvo que cuente con una dispensación especial del Soberano Gran Comandante de la Orden, en cuyo caso, el primer grado le será conferido a la edad de dieciocho (18), el segundo a los veinte (20) y el tercero a los veintiuno (21).

Una vez Miembro, la persona estará sujeta a la Constitución General, Reglas y Regulaciones y decretos del Supremo Consejo así como a los Reglamentos de su logia en particular. Aunque el status de masón es permanente, la membresía es susceptible de ser retirada:

  • A aquellas personas que han sido condenadas por ciertos delitos por los juzgados y cortes de primera instancia del país de residencia de la persona;
  • A aquellas personas que han cometido delitos o crímenes Masones o que hayan violado los juramentos tomados en relación con la Orden y que impliquen ser eliminados de los registros;
  • A aquellas personas que ya no son libres como fue determinado en el momento de admisión o iniciación.

En virtud del principio de la fraternidad, que constituye el cimiento de la Francmasonería, la Honorable Orden de Co-Masonería Americana da la fraternal bienvenida a los Masones de otras Obediencias que, de igual manera, trabajan por la realización de la Gran Obra, es decir, para el progreso de la humanidad en el recorrido por un mejoramiento material, moral y espiritual.

Es el deber, en consecuencia, de los Masones, que después que el rito de iniciación es conocido de ellos, dar la bienvenida fraternalmente a todos los Hermanos de cada Rito reconocido por el Supremo Consejo de la Co-Masonería Americana, independientemente de su filosofía o creencia religiosa, acordando con los mismos, después del examen regular, el derecho de asistencia, incluso en caso de no reciprocidad por parte de la Obediencia a la que están afiliados estos Hermanos.

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